¿Qué es un Plan de Previsión Asegurado?
Es un producto de ahorro previsión a largo plazo que disfruta de interesantes ventajas fiscales y cuyo objetivo es cubrir principalmente la jubilación.
¿Puedo cobrar el PPA y mi pensión pública de jubilación?
Sí, el cobro de la prestación por tu PPA complementará la pensión pública que puedas recibir de la Seguridad Social.
Tengo mi PPA en otra compañía. ¿Puedo traspasarlo?
Sí. Puedes traspasar tu PPA sin coste alguno ni perjuicios fiscales.
¿Cuándo puedo cobrar mi Plan de Previsión Asegurado?
En cuanto se produzca la contingencia de jubilación, Incapacidad permanente total o permanente absoluta, gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia o en los supuestos excepcionales como paro de larga duración, enfermedad grave o posibilidad de solicitar aportaciones superiores a 10 años (contados a partir de aportaciones a 31 diciembre del 2014).
En caso de fallecimiento ¿cobran mis herederos el ahorro de mi PPA?
En caso de fallecimiento del Asegurado, la compañía aseguradora abonará al beneficiario o beneficiarios designados el capital acumulado en el Plan, más un capital adicional equivalente al 2% del citado capital.
¿Hay aportación mínima y máxima a mi Plan de Previsión Asegurado?
Sí. La aportación mínima establecida por RGA es de 30 € y la aportación máxima en el territorio común es de 2.000 € anuales.
¿Puedo tener contratados varios PPA en diferentes compañías?
Sí. Pero debes tener en cuenta el límite legal, según tu situación, en cuanto a las aportaciones anuales que puedas realizar.
¿Puedo traspasar mi Plan de Previsión Asegurado a un Plan de Pensiones?
Sí. Es posible movilizar tu ahorro del Plan de Previsión Asegurado a un Plan de Pensiones.